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Se precisa obligatoriamente autorización para acampar en la Finca Municipal “Doña Blanca” durante Semana Santa

La Concejalía de Turismo informa que, tras solicitarse a la Junta de Extremadura la autorización pertinente para poder acampar en la Finca Municipal “Doña Blanca”, el pasado día 5 de abril fue remitido a este Ayuntamiento el Informe de Afección a la Red Natura 2000, donde se valoraba los efectos de la acampada e informa favorablemente la actividad de la acampada. El periodo autorizado de acampada en la Finca Municipal “Doña Blanca” será del 14 al 18 de abril de 2022.

Para poder acampar será necesariamente obligatorio la solicitud de una autorización, que se deberá tener presente durante el tiempo que se esté acampado. El ciudadano que quiera acampar en la Finca Municipal “Doña Blanca” durante el periodo establecido, debe de solicitarlo por escrito en el Registro General de Ayuntamiento (Plaza de España, 1 – planta baja) antes de las 14:00 horas del martes día 12 de abril; una vez realizada por parte del ciudadano la solicitud, las autorizaciones se expedirán desde la Concejalía de Turismo a través de la Oficina de Turismo (c/ Villanueva), quienes se pondrán en contacto con el solicitante. El autorizado se compromete por su parte a respetar y cumplir las condiciones establecidas en el Plan de Uso y Gestión de la Finca Municipal “Doña Blanca”.

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Las condiciones establecidas para autorizar la acampada son las que a continuación se detalla:

1.- La persona que solicita la acampada temporal en la Finca Municipal “Doña Blanca” será responsable de las basuras y restos generados. Todos los residuos deben ser retirados y llevados posteriormente a contenedores en zonas habilitadas para tal efecto, los cuales serán recogidos periódicamente por parte de los Servicios Municipales. La zona de acampada debe quedar al final de las jornadas libre de todo tipo de residuos o restos.

2.- Se instalarán WC químicos en la zona de la Casa de la Finca Municipal “Doña Blanca”, para evitar residuos orgánicos.

3.- No se emitirán ruidos ni se molestará acústicamente a las especies presentes, en especial durante la noche. En caso de usar aparatos de sonido, se limitará a 90 db. por el día. No se permite el uso de sistema de sonido entre las 21:00 y las 7:00 h. de la mañana siguiente.

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4.- Queda limitada la circulación nocturna entre las 21:00 y las 7:00 h. de la mañana siguiente para motos, quads y vehículos a motor, no pudiendo circular dichos vehículos durante esos horarios por los parajes del Caserío de las Cruces, Serrezuela y Sierra de las Cruces.

5.- No se debe molestar lumínicamente a las especies presentes, evitando la utilización de focos de gran potencia.

6.- La ubicación de la zona de acampada se centrará, en concreto, donde ya existen instalaciones como edificaciones, mesas, chozos, etc., quedando prohibido acampar en la zona de Policía del río Ortigas.

7.- En ningún momento los vehículos auxiliares se les permite circular campo a través o por cauces de agua, dado que el recorrido atraviesa zonas de hábitats naturales y formaciones vegetales importantes.

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8.- Los vehículos que accedan a la zona de acampada se deberán ajustar a las normas legales de ruidos y emisiones de humos. No se superará la velocidad de 40 km/h por aquellos vehículos que circulen por las pistas.

9.- En ningún caso se podrá realizar fuego, ya que en la Finca Municipal “Doña Blanca” existen infraestructuras habilitadas, debiendo respetarse en todo momento las normas establecidas en el PLAN INFOEX.

10.- Se evitarán ruidos innecesarios (claxon, megáfonos, sirenas, etc.), así como focos o cualquier otro elemento que moleste o altere las condiciones del entorno, para así evitar molestias a la fauna y respetar la vegetación existente.

El incumplimiento de las condiciones establecidas para la autorización de la acampada podrá llevar consigo sanciones.


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