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Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo (PCEME)

Convocatoria de empleo local del ayuntamiento de Don Benito en el marco del decreto 13/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del programa de colaboración económica municipal de empleo (PCEME)

Don José Luís Quintana Álvarez, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1 g) de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, realiza la presente convocatoria, con arreglo a las siguientes:

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BASE 1ª.  Objeto.-

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 67 puestos de trabajo, 38 a jornada completa y 29 a tiempo parcial, por un período de 12 meses, conforme al régimen jurídico establecido en el Decreto 13/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del programa de colaboración económica municipal de empleo de la ley 1/2021, de 3 de febrero, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de Extremadura para 2021, (publicado en el DOE nº 55 de 23/03/2021).

1.2.- La financiación del presente programa se realizará mediante transferencias corrientes  desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales en la cuantía que corresponde en función de los criterios objetivos de reparto establecidos al efecto, procedente de los Fondos:  -CAG0000001, Aplicación Presupuestaria 13008 G/242A/460.00,  -CAG0000001, Aplicación Presupuestaria 13008 G/242A/460.01, -TE24001001, Aplicación Presupuestaria 13008 G/242A/460.00, y -TE24001001, Aplicación Presupuestaria 13008 G/242A/460.01.

Y también procedente de los Fondos: -TA24002003, Proyecto 2021002, Aplicación Presupuestaria 13008 G/242A/460.00, y -TA24002003, Proyecto 2021002, Aplicación Presupuestaria 13008 G/242A/460.01.

El importe de dichas contrataciones, se complementa con la aportación de fondos propios municipales, en lo que resulte necesario. 

1.3.- Requisitos de las contrataciones:

a). Las contrataciones objeto de este programa, serán de naturaleza laboral, con carácter temporal, y deberán formalizarse conforme a modalidad de obra o servicio determinado, adecuada a su objeto, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Dichas contrataciones, remuneradas conforme a la tabla retributiva actualizada aprobada en Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de mayo de 2021,  se regularán según la Memoria del Programa elaborada al respecto.

Las personas contratadas, desarrollarán funciones que servirán de apoyo temporal en la entidad local, sin ocupar, ni suplir puesto alguno de la RPT.

  b). Las contrataciones tendrán una duración de 12 meses continuados a contar desde la fecha de inicio de la contratación correspondiente al puesto de trabajo financiado, finalizando a los 12 meses naturales desde su inicio, con independencia de que el tiempo de ocupación efectiva de un trabajador en el puesto de trabajo sea inferior a 12 meses como consecuencia de sustituciones, extinciones o suspensiones que se produzcan durante dicho periodo.

A estos efectos, se considerará como tiempo de ocupación efectiva el número de días en los que el puesto de trabajo ha estado ocupado de manera efectiva, por una persona trabajadora en situación de alta en la Seguridad Social.

Las contrataciones realizadas con motivo de sustituciones, en contratos extinguidos con anterioridad al periodo de 12 meses citado, tendrán la duración necesaria para completar el citado periodo.

BASE 2ª. Finalidad.-

2.1.- La finalidad del programa de Colaboración Económica Municipal para el Empleo es financiar la contratación de personas desempleadas demandantes de empleo por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de satisfacer las necesidades laborales de estas entidades, facilitando así la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de las personas.

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BASE 3ª. Requisitos generales.-

3.1.- Para ser preseleccionados, los aspirantes deberán poseer al día de la presentación de la oferta de empleo en el Centro de Empleo del SEXPE, a la fecha de contratación y durante toda la duración del contrato, además de los requisitos específicos de cada categoría, según se recogen en el ANEXO I, los siguientes requisitos generales de participación:

  1. a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, para el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
  3. c) Cumplir con los requisitos de titulación o formación establecidos para cada uno de los puestos a cubrir, o cumplir las condiciones para obtenerlos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
  4. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto al que se aspira.
  5. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  6. f) No haber sido condenado por sentencia firme, por un delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos o explotación de menores.
  7. g) Las personas cuya contratación es objeto de este programa de ayudas, deberán estar desempleadas e inscritas como personas demandantes de empleo desempleadas, a la fecha de realización del sondeo en los Centros de Empleo del SEXPE y a la fecha de selección para la contratación.

El requisito de estar desempleado e inscrito como demandante de empleo desempleado a fecha de contratación, será comprobado por la Entidad Local el día de la firma del contrato.

3.2.- La provisión de estos puestos se realizará atendiendo a lo establecido en la normativa de referencia y de acuerdo con las Ofertas de Empleo presentadas por este Ayuntamiento.

Base 4ª.- Proceso de Preselección.-

4.1.- El SEXPE realizará la preselección de las personas candidatas a dichas plazas tras la formalización de las correspondientes Ofertas de Empleo por parte de las entidades locales, con carácter previo a las contrataciones.

Dicha preselección se llevará a cabo entre aquellas personas que, reuniendo los perfiles demandados, aparezcan como personas demandantes de empleo inscritas en el SEXPE a la fecha de realización del sondeo y a la fecha de la selección para la contratación, tal y como figura en la Base 3.1,g) que, según se haya hecho constar en la correspondiente oferta de empleo, vendrán ordenados dentro de cada categoría, en función del mayor tiempo de antigüedad en la demanda de empleo, o de mayor  experiencia en la categoría.

4.2.- La selección definitiva se efectuará por la Comisión de Valoración constituida por el Ayuntamiento.

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4.3.- Las plazas y números de puestos de trabajo ofertados se distribuirán en 19 categorías, tal y como se detallan en el ANEXO I.

BASE 5ª.- Proceso de Selección.-

5.1.- Una vez recibida del Centro de Empleo la lista de preseleccionados, que  reuniendo los perfiles demandados con los criterios y prioridades marcados en las ofertas de empleo, por parte de la Comisión de Valoración, se procederá a la Selección definitiva de candidatos, en base al siguiente criterio:

Dentro de cada categoría de preseleccionados, tendrán preferencia las personas aspirantes que no hayan trabajado en los últimos 3 años en este Ayuntamiento, y las que, habiendo trabajado en los últimos 3 años, lo hayan hecho mediante un contrato de duración inferior a 90 días, aunque hayan sido varios contratos, que sumados, no sobrepasen 90 días.

A efectos de cómputos para llevar a cabo la valoración de este criterio se tendrá en cuenta como fecha de referencia a todos los efectos, la de la presentación por el Ayuntamiento de las Ofertas de Empleo remitidas al SEXPE.

Si no hay personas que hayan trabajado en los 3 últimos años en el Ayuntamiento, se seguirá el orden de preseleccionados del SEXPE, según el orden establecido en la Base 4.1.

BASE 6ª. – Comisión de Valoración.-

6.1.- La Comisión de Valoración que se encargará de la selección definitiva de las personas preseleccionadas, estará constituida de la siguiente forma:

  • Presidente: Un Empleado Público Municipal.
  • Vocales: – Tres empleados Públicos Municipales, uno de ellos a propuesta de la Junta de Personal.

           – Un Representante de la Junta de Extremadura.

  • Secretario:- El de la Corporación, o quien legalmente le sustituya, que tendrá voz, pero no voto.

6.2.- En calidad de Observadores, podrán estar presentes un representante de cada Sindicato con implantación en el Ayuntamiento de Don Benito,  con voz, pero sin voto, en todas las fases y actos que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su realización, caso de que éstas se realizasen.

6.3.- También podrá asistir en calidad de Observador, un representante del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).

6.4.- La Comisión de Valoración se reunirá una vez que el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) comunique la preselección de candidatos y conformará la lista provisional de seleccionados siguiendo los criterios establecidos para la fase de selección en la Base 5.1.

BASE 7ª.- Propuesta de aspirantes seleccionados.-

7.1.- Concluida la selección, la comisión de Evaluación publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Área Actualidad / Empleo de su página web, la relación provisional de aspirantes seleccionados por un período de tres días hábiles a efectos de posibles reclamaciones, relación que no podrá ser en manera alguna, superior al de las plazas convocadas.

7.2.- Una vez cumplido el trámite anterior, resueltas las posibles reclamaciones, y formulada la propuesta de aspirantes seleccionados, por el Sr. Alcalde-Presidente se dictará resolución que aprobará la lista definitiva de seleccionados, para la formalización de las contrataciones correspondientes.

7.3.- Las personas aspirantes propuestas, aportarán ante el Ayuntamiento la documentación necesaria para la formalización del contrato y alta en la Seguridad Social, siguiente:

  1. Fotocopia compulsada del DNI.
  2. Tarjeta de demandante de empleo.
  3. c) Tarjeta de la Seguridad Social y número de afiliación.
  4. d) Fotocopia compulsada de la titulación o formación exigida como requisito o justificante de haber satisfecho los derechos de expedición de los títulos correspondientes, sin perjuicio de su posterior presentación.
  5. e) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  6. f) En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, las personas seleccionadas para ocupar puestos de trabajo que estén en contacto habitual con menores, deben aportar obligatoriamente Certificado negativo por delitos de naturaleza sexual, expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, del Ministerio de Justicia.
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BASE 8ª.-  Lista de espera.-

8.1.-  Una vez realizada la selección por las entidades beneficiarias, con independencia del procedimiento de selección que haya seguido la entidad local, las personas aspirantes no contratadas que cumplan todos los requisitos establecidos en el Decreto 13/2021 de 17 de marzo, quedarán en lista de espera para futuras sustituciones, o bajas del personal contratado.

 8.2.- La vigencia de dicha lista será la de la duración de la presente convocatoria.

BASE 9ª.-  Impugnaciones.-

 La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

BASE 10ª.- Protección de datos de carácter personal.-

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), le informamos que sus datos personales serán incorporados a los ficheros automatizados de Secretaría General y Gestión de Recursos Humanos y Nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos, para gestionar las listas de espera que genera la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos, cuyo titular es el Ayuntamiento de Don Benito, sito en Plaza de España, 1, de Don Benito (Badajoz), ante el que puede ejercer, remitiendo una solicitud por escrito, los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.

BASE 11ª.-  Igualdad de género.-

Todas las denominaciones de estas bases, en las que se utiliza la forma del masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

BASE 12ª.-  Exposición pública.-

 12.1.- Las presentes Bases están a disposición de las personas interesadas y público en general, en las dependencias municipales de la Secretaría General de este Ayuntamiento.

12.2.- Así mismo se exponen en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Área Actualidad / Empleo de su página web.


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