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[1744/2021] Bases específicas con convocatoria reguladora de subvenciones destinadas a organizaciones profesionales agrarias de Extremadura para la ejecución de actividades de formación e información a profesionales de la agricultura y la ganadería durante 2021

BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE EXTREMADURA PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN E INFORMACIÓN A PROFESIONALES DE LA AGRICULTURA Y LA GANADERÍA DURANTE EL AÑO 2021

DECRETO

En Badajoz, a 12 de abril de 2021.

Con la finalidad de favorecer el crecimiento económico y social así como el impulso, solidaridad, reequilibrio intermunicipal y territorial de los pueblos de la provincia, la Diputación de Badajoz realiza políticas públicas de fomento, que aparecen definidas en los Planes Estratégicos de Subvenciones anuales de la Institución, como instrumento de planificación que permite mejorar la eficacia de las subvenciones. Dentro de los objetivos estratégicos del Plan se encuentra el fomento de las actividades agrarias, en cuanto a actividades que generan riqueza y empleo, favorecen la cohesión social, potencian la imagen de una provincia atractiva, dinámica y viva y contribuyen al desarrollo local.

Para el establecimiento efectivo de las subvenciones que hayan de concederse mediante concurrencia competitiva se han de aprobar las bases específicas reguladoras de la concesión, conjunta o previamente a la convocatoria, con arreglo a lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, así como la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.

Vista la propuesta de la Dirección del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para la aprobación de unas bases específicas con convocatoria, reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las organizaciones profesionales agrarias de Extremadura para la ejecución de actividades de formación e información a profesionales de la agricultura y la ganadería de la provincia de Badajoz durante el año 2021 que constituyan la normativa específica por la que se rija la misma.

Considerando la competencia que me confiere el artículo 33.2 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz, y la regulación contenida en la Disposición Transitoria Primera del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación de Badajoz.

HE RESUELTO:

Primero.- Aprobar las Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las organizaciones profesionales agrarias de Extremadura para la ejecución de actividades de formación e información a profesionales de la agricultura y la ganadería de la provincia de Badajoz durante el año 2021 y sus anexos, cuyo texto forma parte inseparable del presente acuerdo.

Segundo.- Aprobar los modelos de documentos telemáticos que se relacionan para posibilitar su remisión por vía telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos:

  • Solicitud de subvención destinada a organizaciones profesionales agrarias de Extremadura para la ejecución de actividades de formación e información a profesionales de la agricultura y la ganadería de la provincia de Badajoz durante 2021 (anexo I).
  • Remisión electrónica de documentación para la justificación de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las organizaciones profesionales agrarias de Extremadura para la ejecución de actividades de formación e información a profesionales de la agricultura y la ganadería de la provincia de Badajoz durante 2021 (anexo VI).

Tercero.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fija la convocatoria. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Cuarto.- Aprobar la Convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y su tramitación conforme a lo establecido en el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y Base de Datos Nacional de Subvenciones, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.

Lo dispone así el Presidente de la Diputación de Badajoz, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, dando fe de todo ello como Secretario General.

En Badajoz, a 12 de abril de 2021.- El Presidente (Decreto 5/07/2019, BOP 8/07/2019). Fdo.: Miguel Ángel Gallardo Miranda.- El Diputado Delegado del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad Decreto 5/07/2019, BOP 8/07/2019). Fdo.: Lorenzo Molina Medina.- Ante mí: El Secretario General. Fdo.: José María Cumbres Jiménez.

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BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE EXTREMADURA PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN E INFORMACIÓN A PROFESIONALES DE LA AGRICULTURA Y LA GANADERÍA DURANTE EL AÑO 2021

En concordancia con los Planes Estratégicos de Subvenciones anuales de la Diputación de Badajoz y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, así como la Ordenanza general de subvenciones de esta entidad, la Delegación de Desarrollo Rural y Sostenibilidad ha establecido unas líneas generales de promoción e impulso para la realización de actividades formativas, divulgativas e informativas dirigidas al sector agrario de la provincia de Badajoz destinadas a las organizaciones profesionales agrarias.

Esta acción de fomento se enmarca dentro de las competencias propias que el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las Diputaciones y en concreto a lo que dispone el apartado d) en relación a “la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación del territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito”.

Estas líneas persiguen una mejora de la calidad de las actividades formativas (cursos de formación, charlas informativas, jornadas, ponencias, etc.), divulgativas e informativas (asesoramiento técnico, edición de publicaciones, boletines, hojas informativas, etc.) dirigidas a profesionales del sector agrario de la provincia de Badajoz, aplicando los objetivos, criterios y valores de los Planes Estratégicos de Subvenciones en los que se enmarca la Delegación de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

BASE 1. OBJETO.

El objeto de estas bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de las organizaciones profesionales agrarias, cuya finalidad sea la ejecución de actividades de formación e información a profesionales de la agricultura y la ganadería de la provincia de Badajoz, durante todo el año 2021. Todas las actividades subvencionadas deberán ser realizadas en la provincia de Badajoz.

BASE 2. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.

La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta Convocatoria es de 60.000,00 euros, e irá imputada a los créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria 201/41900/480.26 de los Presupuestos Generales de Diputación de Badajoz para el año 2021.

Con carácter simultáneo y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria se aprueba el gasto en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

BASE 3. REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las organizaciones profesionales agrarias más representativas de Extremadura que cumplan los siguientes requisitos:

a. Haber obtenido al menos, un 15% de los votos válidos emitidos en el procedimiento electoral en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura convocado por Decreto 210/2016, de 28 de diciembre, celebrado el 12 de marzo de 2017.

b. No estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c. No ser beneficiaria de ninguna otra subvención concedida por esta Diputación o sus entidades dependientes para la misma actividad.

En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiaria, se considerará que las beneficiarias o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo. Asimismo, se considerará que las beneficiarias y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

BASE 4. SOLICITUDES.

El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán preferentemente a través de medios electrónicos mediante la presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes Bases. La presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.

Las solicitudes se tramitarán por vía electrónica mediante su presentación a través del registro electrónico ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica que a continuación se describe así como a través de cualquier otro medio electrónico habilitado: https://sede.dip-badajoz.es

Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por el Reglamento de Registro Electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 181, de 19 de septiembre de 2008, y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las organizaciones interesadas aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios conforme a los modelos normalizados, que debidamente firmados por el órgano competente se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud electrónica.

La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir a la organización interesada la exhibición del documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por los medios establecidos en dicho precepto. Igualmente se podrá hacer uso, para la presentación de las solicitudes y de la documentación requerida, de aquellas aplicaciones informáticas que interactúen con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR). A dichos efectos, los anexos a esta convocatoria se podrán descargar en la siguiente dirección web:

http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php

http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc

La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse.

El solicitante deberá presentar, junto con su solicitud, que se ajustará al formato que figura en el anexo I firmada por el representante legal de la entidad, la siguiente documentación:

  • Declaración responsable (según anexo II) sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiaria previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
  • Formulario de identificación del proyecto según el anexo III, incluidos objetivos, resultados, actividades, cronograma, presupuesto total del proyecto diferenciando ingresos y gastos y desglosando, en su caso, las distintas aportaciones tanto de fondos propios como de subvenciones, transferencias o aportaciones de otros entes públicos o privados para el proyecto objeto de esta solicitud.
  • Documento acreditativo o certificado de tener sede en Extremadura.
  • Para aquellas asociaciones que no estén inscritas en el Registro de Terceros de la Diputación o que, estando inscritas, deseen modificar los datos incluidos en el mencionado Registro, deberán presentar modelo de alta a terceros y modelo de certificación bancaria necesariamente a través de la sede electrónica.
  • Copia de la tarjeta de la identificación fiscal/CIF.
  • Copia de los estatutos, y documento acreditativo de la representación legal del firmante de la solicitud.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la documentación relacionada anteriormente los solicitantes podrán no presentar junto con su solicitud los documentos que ya hayan aportado con anterioridad a cualquier Administración Pública con motivo de otros procedimientos, bastando, en este caso, con que indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud, de qué documentos se trata, en qué fecha los presentó, ante qué órganos y en qué expedientes, para que los recabe de oficio el órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.

Por otra parte, a tenor de lo establecido en el artículo 28.2 del referido Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio las certificaciones acreditativas de que el solicitante no tiene deudas pendientes con la Diputación Provincial en periodo ejecutivo ni con la Seguridad Social, salvo que conste su oposición expresa al respecto en el correspondiente apartado de su solicitud, en cuyo caso deberá aportar junto a esta los correspondientes certificados.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 95.1, k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los términos que contempla el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, el solicitante indicará en el correspondiente apartado de su solicitud la autorización o el consentimiento expreso para que el órgano gestor pueda recabar directamente de la AEAT el certificado de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal, y en el caso de no hacerlo deberá aportar dicho certificado junto con su solicitud.

Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante, que deberá ser ejecutado durante el ejercicio 2021, y con la duración que se estipule en el mismo.

BASE 5. GASTOS SUBVENCIONABLES.

A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:

a. Sólo se considerarán subvencionables aquellos gastos que se correspondan directamente con la organización y desarrollo de las actividades para las que se concesión la subvención (actuaciones de formación, información y asesoramiento a profesionales de la agricultura y la ganadería), como:

  • Gastos de personal técnico y docente (nóminas, honorarios, etc.).
  • Gastos de organización y celebración de cursos y jornadas informativas.
  • Gastos de diseño, elaboración, impresión y distribución de material informativo.
  • Gastos de alquiler de espacios específicos para la celebración de cursos y jornadas.
  • Gastos de material didáctico.
  • Otros gastos relacionados.

b. La cuantía de la subvención será como máximo del 50% del presupuesto de gastos que conlleve la organización y celebración de las actividades.

c. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2021 y que sean efectivamente pagados antes del 31 de enero de 2022.

d. Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o a realizarse desde el 1 de enero al día 31 de diciembre de 2021.

e. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.

f. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Todos los gastos subvencionables deberán corresponder a actividades celebradas en la provincia de Badajoz.

g. Con carácter general solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado. En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública, con el límite máximo de las correspondientes al grupo I.

h. Se admitirán los gastos pagados en metálico cuando el importe individual de los pagos no supere los 300,00 euros y en cómputo total respecto a la cantidad concedida no supere el 20%. Por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia bancaria, talón o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.

i. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma ni realizarse con personas que incurran en la prohibición del artículo 29.7 de la LGS.

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No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:

  • Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes,…)
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Los impuestos personales sobre la renta.
  • Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
  • Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el proyecto presentado a la convocatoria.

BASE 6. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3, hayan obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, y siempre teniendo como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria y el individual por proyecto.

Las propuestas se evaluarán individualmente hasta un máximo de 100 puntos, no obteniendo subvención aquellos proyectos que no alcancen una puntuación superior a 60 puntos. Las propuestas se evaluarán atendiendo a los siguientes criterios:

a. En función del resultado obtenido en el último procedimiento de evaluación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se otorgará 1 punto por cada unidad porcentual de dicho resultado, hasta un máximo de 50 puntos.

b. Por la realización cursos de formación (informática, reparación de maquinaria agrícola, manipulación de plaguicidas y fitosanitarios, incorporación a la empresa agraria, bienestar animal, información sobre la PAC y otras temáticas análogas), se otorgará 0,5 puntos por cada curso hasta un máximo de 15 puntos.

c. Por la organización y celebración de jornadas o charlas informativas sobre temas de interés agropecuario, se otorgará 0,5 puntos por cada una de ellas hasta un máximo de 15 puntos.

d. Por la edición y distribución de publicaciones o boletines informativos se otorgará 0,5 puntos por cada uno de ellos hasta un máximo de 10 puntos.

e. Por la inclusión, en cualquiera de las actividades desarrolladas, de materias o informaciones relacionadas con las prácticas sostenibles y la comercialización de productos ecológicos y de proximidad (agricultura ecológica, ganadería ecológica, control biológico de plagas, etc.,) se otorgarán 10 puntos.

La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. No se concederá subvención a aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación superior a 60 puntos.

La cantidad asignada a cada punto será la resultante de dividir el presupuesto de la convocatoria entre la suma de los puntos de todas las solicitudes que hayan cumplido todos los requisitos establecidos.

La subvención propuesta a cada solicitante será, por tanto, la resultante de aplicar, con las limitaciones establecidas en la base 5, la siguiente fórmula:

S=(P*I)/(PT)

Siendo:

S: Importe de subvención propuesta para la solicitud evaluada.

PT: Suma total de los puntos obtenidos por la totalidad de las solicitudes que cumplan todos los requisitos establecidos para cada una de las anualidades.

P: Puntos otorgados a la solicitud a la solicitud evaluada.

I: Importe total disponible.

BASE 7. INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.

El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en el artículo 41.1 b) de las bases de ejecución del presupuesto.

1.- Gestión e instrucción.

La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Desarrollo Rural y Sostenibilidad que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será el Coordinador de la Oficina de Emprendimiento.

Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido certificado de Secretaría General comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la base 4.

Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las cantidades a subvencionar a las Organizaciones beneficiarias. La puntuación total de las solicitudes será la que resulte de la suma de todos los criterios, siendo elevado dicho informe al órgano colegiado encargado de la valoración de las mismas.

2.- Comisión de Valoración.

Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:

  1. Presidente: Director/a del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad o funcionario en quien delegue.
  2. Vocales: Dos empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por el órgano convocante.
  3. Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
  4. Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
  5. Secretario de la Comisión de Valoración: Una funcionarioa del Servicio de Oficina de Emprendimiento, con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, el preinforme emitido por el instructor, que lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano concedente.

3.- Resolución de la convocatoria.

El órgano competente para la resolución es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.

La resolución de concesión no podrá dictarse hasta el ejercicio siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la subvención, con sus respectivos CIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.

Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por Ley Reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- Modificación de la resolución.

De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Cuando la modificación solicitada afecte al plazo de ejecución del proyecto o actividad objeto de la subvención, los gastos derivados de la misma deberán estar realizados antes de 31 de diciembre de 2021 y efectivamente pagados antes del 31 de enero de 2022.

Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o caso fortuito, la inadecuación de la ejecución del proyecto por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiesto con posterioridad a la concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión, la conveniencia obvia y manifiesta de incorporar otros aspectos a la ejecución del proyecto/actividad que mejoren notoriamente el objetivo a alcanzar, o la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.

Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y serán resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del Área gestora de la subvención, previa fiscalización de la Intervención en el caso de que suponga variación del importe de la subvención, requiriendo resolución positiva expresa que, en caso contrario, se entenderá desestimada por silencio negativo.

El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso será una medida generalizada ni estar motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe quedar acreditado en la solicitud.

BASE 8. PAGO DE LAS SUBVENCIONES.

El abono de la ayuda se fraccionará en 2 pagos con la siguiente distribución, conforme al artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5:

  • Un primer pago anticipado por importe del 50% de la subvención concedida, que será abonada tras la resolución de concesión de la ayuda.
  • Un segundo y último pago por el 50% restante, que se abonará tras la presentación de la documentación justificativa de la aplicación de los fondos, y la aprobación por parte de Diputación de la justificación.

Quedan expresamente excluidos estos pagos anticipados de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier otra garantía financiera.

BASE 9. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Las organizaciones beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetas a las siguientes obligaciones:

a. Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar todas las actividades y gastos según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este periodo.

b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.

c. Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.

d. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto. Una vez el proyecto subvencionado sea justificado se deberá aportar documentación gráfica y ejemplares del material documental de los proyectos donde se demuestre la utilización de la imagen corporativa y la colaboración de la Diputación de Badajoz.

e. Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz.

f. Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los resultados de los proyectos subvencionados. En todo lo relacionado con el patrocinio del evento, se deberá contar con representantes de la Diputación para cualquier acto público, presentación o entrega de premios.

g. Comunicación a través del correo ofem@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto público de representación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la realización del proyecto para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.

h. Facilitar a la Diputación de Badajoz a través del correo ofem@dip-badajoz.es el calendario completo de actividades subvencionadas por la Institución Provincial a la Organización Profesional Agraria, en el plazo máximo de un mes desde la resolución de la convocatoria.

i. Cualquier otra obligación establecida en la presente convocatoria.

BASE 10. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. ESTRUCTURA Y ALCANCE.

Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, se prevé la cuenta justificativa simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las peculiaridades y características que a continuación se detallan:

A. Plazo de justificación. La justificación de la subvención otorgada deberá ser presentada antes del día 31 de enero de 2022.

B. Forma de remisión de la justificación. El expediente justificativo se remitirá a través de medios electrónicos mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz, así como a través de cualquier otro medio electrónico habilitado. El modelo normalizado de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención estará disponible en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz ubicada en su página principal en la siguiente dirección:

Anexo VI: Remisión electrónica de documentación para la justificación de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las organizaciones profesionales agrarias de Extremadura para la ejecución de actividades de formación e información a profesionales de la agricultura y la ganadería de la provincia de Badajoz durante 2021.

https://sede.dip-badajoz.es

Los documentos de remisión de la justificación deberán acompañarse de los documentos de justificación adicionales que sean necesarios conforme a los modelos normalizados, debidamente firmados por el órgano competente y digitalizados.

Además, para el caso en el que la documentación se presente a través de aquellas aplicaciones informáticas que interactúen con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR), los anexos se podrán descargar en las siguientes direcciones web:

http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php

http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc

C. Justificación técnica. Se deberá presentar una memoria final firmada por el/la representante legal de la entidad en la que se haga una declaración de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como una copia de todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar la realización del proyecto, destacando dónde han hecho constar la colaboración de la Diputación de Badajoz y su imagen corporativa, según establece el apartado d) de la base 9 de la convocatoria.

Los indicadores de resultado y actividad, establecidos en la base 12 de la convocatoria, que deberán incluirse en la tabla que figura en el anexo V son:

  • Localidades beneficiadas por el programa de actividades realizado por la Organización Profesional Agraria.
  • Número de personas beneficiadas, clasificados por sexo y edad.
  • Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.

D. Justificación económica.

Las entidades beneficiarias deberán justificar, como mínimo, el doble del importe de la subvención concedida para el desarrollo de las actividades para las que se concedió la subvención aportando la documentación exigida en este apartado.

De no justificarse así, se incurrirá en causa de reintegro o de pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al importe no justificado, y se procederá a incoar el correspondiente expediente por la Diputación de Badajoz.

Se presentará el anexo de cuenta justificativa (anexo IV), debidamente cumplimentado que contendrá:

1. Coste total de la actividad subvencionada, con indicación de con qué fondos ha sido financiada esta.

2. Relación clasificada de los gastos financiados con la subvención de Diputación de Badajoz, con indicación de número de factura, acreedor, importe, fecha de emisión, fecha de pago y en su caso, importe parcial imputado a la subvención de Diputación de Badajoz.

3. Relación clasificada de los gastos financiados con fondos propios u otras subvenciones o recursos, con indicación de número de factura, acreedor, importe, fecha de emisión, fecha de pago y en su caso, importe parcial imputado indicando la entidad financiadora.

4. Los ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto o la actividad subvencionada, con acreditación de los importes e indicación de los CIF.

    • Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos necesarios que establece el RD 1619/2012 o la legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados y financiados solo con la aportación de Diputación. Dichas facturas/documentos deberán presentarse de manera ordenada y referenciados con el mismo número de orden con el que constan en la relación anterior, serán presentados en formato digital (escaneados o electrónicos), y no requerirán compulsa ni estampillado. La no presentación de facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en ningún caso al beneficiario, de su obligación de custodia y puesta a disposición de las mismas si le son requeridas por la Administración.
    • Justificantes del pago de los gastos, que se realizará mediante cualquier documento con validez jurídica en el ámbito mercantil, como copias de transferencias bancarias, o cheques con extracto bancario justificativo de que los mismos han sido cobrados. Se podrán admitir los pagos en metálico en los términos establecidos en la base 5. Estos pagos podrán acreditarse mediante movimientos de los libros o registros contables de la correspondiente entidad, que en cualquier caso estarán a disposición de la Diputación para que en un control financiero se pueda comprobar dichos movimientos. En todo caso, la certificación de dichos pagos, deberá figurar en el anexo IV de justificación. En los casos de pago en metálico o mediante cheque se exigirá el “recibí” del emisor de la factura/documento.

5. Los ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto o la actividad con acreditación del importe y su procedencia.

E. Formato. Tanto el informe técnico o memoria del proyecto, las facturas y los documentos justificativos del pago, así como el informe económico deberán de entregarse en formato digital, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.

F. Prórroga de la Justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización del plazo de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.

G. Requerimiento de Justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.

BASE 11. PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN.

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1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección: https://www.dip-badajoz.es/bop/index.php para general conocimiento de los interesados.

2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías en los Derechos Digitales, y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.

3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpretación de las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.

4.- De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web institucional (http://www.dip-badajoz.es/transparencia), en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.

BASE 12. INDICADORES DE RESULTADO Y DE ACTIVIDAD.

Se considerarán los siguientes indicadores de resultados que deberán incluirse en la memoria final que se ha de presentar con la justificación técnica a la que se refiere la base 10, mediante el Anexo V:

  • Localidades beneficiadas por el programa de actividades realizado por la Organización Profesional Agraria.
  • Número de personas beneficiadas, clasificados por sexo y edad.
  • Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.

BASE 13. CONTROL, REINTEGRO Y SANCIONES.

a. Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes Bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

b. Incumplimientos y efectos:

RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE LA JUSTIFICACIÓN.

1. No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: No abono del 2.º pago y reintegro del pago inicial.

2. No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro del mismo.

3. Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:

  • Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no utilización de modelos normalizados, no presentación de indicadores (base 12) o ausencia de alguna firma preceptiva y no presentación de la carta de pago: No pago del 2% del importe concedido, a descontar del pago final.
  • Ausencia de relación clasificada de obligaciones y pagos: No abono del 2.º pago y reintegro del pago inicial
  • Importe justificado insuficiente: Reintegro y/o pérdida del derecho al cobro de lo no justificado.
  • No acreditación del pago: Reintegro y/o pérdida del derecho al cobro de lo no acreditado.

RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES.

1. Realización de otro proyecto de actividades, sin tramitación o resolución de concesión de cambio del mismo: no abono del 2.º pago y reintegro del pago inicial.

3. Realización parcial del proyecto de actividades, sin tramitación o resolución de concesión de cambio de actividad: Reintegro parcial y/o pérdida del derecho al cobro del coste previsto de la actividad no realizada, en su caso, motivado por el centro gestor.

4. No cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen corporativa, documentación gráfica o análoga: No abono del 3% del importe concedido, a descontar del último pago.

5. Pago fuera de plazo.- Si el pago se realizó entre los días 11 y 30 días: Reintegro y/o pérdida del derecho al cobro del 1% del importe pagado fuera de plazo. Si la demora es superior a 30 días: Reintegro y/o pérdida del derecho al cobro del 3% del importe pagado fuera del plazo.

El incumplimiento del resto de obligaciones establecidas en estas bases conllevará un descuento en el pago final del 0,5 del importe de la subvención concedida.

BASE 14. PROTECCIÓN DE DATOS.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, el tratamiento de los datos de carácter personal será necesario para el cumplimiento de la actividad administrativa de concesión de subvenciones o premios.

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
ResponsableDiputación Provincial de Badajoz

C/ Obispo San Juan de Rivera, 6

06071-Badajoz

924 212 400

Delegado de Protección de Datos

J. Enrique Vión Pérez

924 212 237 dpd@dip-badajoz.es

Finalidad del tratamientoProcedimiento de concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a organizaciones profesionales agrarias de Extremadura que desarrollen actividades de formación e información a profesionales de la agricultura y la ganadería durante el año 2021.
Legitimación del tratamiento

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.

Destinatarios de cesiones o transferenciasNo sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los interesadosDerechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, limitación u oposición, así como otros.
Información adicionalwww.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

El tratamiento de los datos de carácter personal tiene como exclusiva finalidad gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada y se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de los datos de carácter personal frente a la Delegación de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, calle Felipe Checa, 23. 06071-Badajoz.

La Diputación de Badajoz ha adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

BASE 15. RECURSOS.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de reposición ante esta Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.- En lo no regulado en estas Bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones, la Ordenanza Provincial de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que resulte de aplicación.

Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ordenanza general de subvenciones, y 23 de la LGS, se aprueba de forma conjunta a las Bases reguladoras, la Convocatoria y la aprobación del gasto, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las Subvenciones.

Tercera.- A fin de posibilitar la presentación de las solicitudes a que se refiere las presentes bases a través del Registro Electrónico, al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Badajoz (BOP 19 de septiembre de 2008) se procede a la aprobación de los modelos de documentos telemáticos que a continuación se relacionan y que se remitan por vía telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos en el citado Reglamento:

  • Solicitud de subvención destinada a organizaciones profesionales agrarias de Extremadura para la ejecución de actividades de formación e información a profesionales de la agricultura y la ganadería de la provincia de Badajoz durante 2021 (anexo I).
  • Remisión electrónica de documentación para la justificación de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las organizaciones profesionales agrarias de Extremadura para la ejecución de actividades de formación e información a profesionales de la agricultura y la ganadería de la provincia de Badajoz durante 2021 (anexo VI).

___________

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DESTINADA A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE EXTREMADURA PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN E INFORMACIÓN A PROFESIONALES DE LA AGRICULTURA Y LA GANADERÍA DURANTE EL AÑO 2021

Don/doña _____________, con DNI _____________, en nombre y representación de la entidad _____________, cuyo C.I.F., es _____________,

EXPONE:

Primero: Que ha tenido conocimiento de la publicación en el BOP de Badajoz de fecha _____________ de _____________ de _____________ de las bases específicas reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las organizaciones profesionales agrarias de Extremadura para la ejecución de actividades de formación e información a profesionales de la agricultura y la ganadería de la provincia de Badajoz durante el año 2021.

Segundo: Que la Organización Profesionales Agraria que represento reúne los requisitos necesarios para ser beneficiaria de las subvenciones convocadas, y a tal efecto declaro que la misma se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal, provincial y con la Seguridad Social, así como que al día de la fecha no ha incumplido su obligación de justificación respecto de cualquier otra subvención otorgada por la propia Diputación Provincial.

Tercero: Que teniendo interés la Organización Profesionales Agraria que presido en la participación de la citada convocatoria, declaro el expreso sometimiento a las Bases que regulan la misma, así como a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto: Que de conformidad con lo establecido en las Bases de la convocatoria, se acompaña a la presente solicitud la siguiente documentación (marque con “X” las que proceda):

Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre (anexo II).

Formulario de identificación de proyecto (anexo III).

Documento acreditativo o certificado de tener sede en Extremadura.

Copia de la tarjeta de identificación fiscal/CIF.

Copia de los estatutos y documento que acredite la representación legal del firmante de la solicitud.

Modelo de alta a terceros (sólo aquellas entidades cuyos datos no figuren en el Registro de Terceros de Diputación de Badajoz).

Quinto: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se aporta la documentación relacionada a continuación por haber sido ya aportada con anterioridad a otra Administración Pública, para que los recabe de oficio el órgano gestor.

DocumentoFecha de presentaciónÓrgano ante el que se presentóExpediente en el que consta
   
   
   
   

Sexto: Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor consultará de oficio los certificados acreditativos de que el solicitante no tiene deudas pendientes con Diputación en periodo ejecutivo y que está al corriente de sus obligaciones de pagos a la Seguridad Social, salvo que conste su oposición expresa al respecto, debiendo indicarlo, en este caso, a continuación, marcando con “X” la casilla o casillas sobre las que deniega su autorización, y aportar junto con su solicitud y el resto de los documentos relacionados en el apartado cuarto, los certificados correspondientes.

No autorizo a que el órgano gestor recabe de oficio el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas pendientes con la Diputación Provincial de Badajoz en periodo ejecutivo.

No autorizo a que el órgano gestor recabe de oficio el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Séptimo: Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será necesaria la autorización expresa previa del solicitante, para que el órgano gestor pueda recabar de la AEAT el certificado acreditativo de que está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, debiendo indicarlo para ello a continuación, marcando con “X” la casilla:

Autorizo a que el órgano gestor recabe de oficio el certificado acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En caso de no autorizarlo, deberá aportar, junto con su solicitud y el resto de los documentos relacionados en el apartado cuarto, el certificado correspondiente.

SOLICITA:

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La participación en la convocatoria de ayudas a la que se refiere el punto uno de este documento.

Protección de datos. Conocimiento del interesado.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, el tratamiento de los datos de carácter personal será necesario para el cumplimiento de la actividad administrativa de concesión de subvenciones o premios.

Los datos de carácter personal aportados serán tratados por la Diputación de Badajoz e incorporados al fichero correspondiente, cuya finalidad es la tramitación del procedimiento administrativo de concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a organizaciones profesionales agrarias de Extremadura para la ejecución de actividades de formación e información a profesionales de la agricultura y la ganadería de la provincia de Badajoz durante el año 2021.Los datos pueden ser comunicados a otras Áreas o Servicios de la Diputación de Badajoz para la realización de la finalidad, no pudiendo, sin embargo, ser cedidos a otras entidades públicas o privadas salvo en cumplimiento de una obligación legal o judicial.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Diputación de Badajoz, Delegado de Protección de Datos, calle Obispo San Juan de Ribera, 6. 06071-Badajoz, teléfono 924 212 337 o en el correo electrónico dpd@dip-badajoz.es.

Debe marcar esta casilla si está de acuerdo.

En _________________, a ________ de ______________________ de 20 ________.

El/la Presidente/a o representante legal,

 

Fdo.: _______________________________________________.

Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz.

Delegación de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

____________

ANEXO II

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE EXTREMADURA PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN E INFORMACIÓN A PROFESIONALES DE LA AGRICULTURA Y LA GANADERÍA DURANTE EL AÑO 2021

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LAS AYUDAS SOLICITADAS Y/O CONCEDIDAS

Don/doña ______________, con DNI ______________, en calidad de Presidente/a y en representación de la Organización Profesional Agraria ______________, en cumplimiento de lo establecido en las Bases de la convocatoria que regulan la concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las organizaciones profesionales agrarias de Extremadura para la ejecución de actividades de formación e información a profesionales de la agricultura y la ganadería de la provincia de Badajoz durante el año 2021.

DECLARA:

Primero: Que no dispone de ninguna otra subvención o ingreso afectado, que sumado a la petición formulada a esta Diputación supere la cantidad total de la actividad o proyecto, para el que se solicita subvención.

Segundo: Que la Organización Profesional Agraria que preside se compromete a comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones o entes públicos y privados, para la misma finalidad.

Tercero: Que la Organización Profesional Agraria no se encuentra en causa que impida la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo comunicar cualquiera de ellas si llegaran a producirse.

Y para que conste, a los efectos que procedan, firmo la presente declaración.

En _________________, a ________ de ______________________ de 20____.

El/la Presidente/a o representante legal,

 

 

Fdo: ___________________________________________________.

____________

ANEXO III

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE EXTREMADURA PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN E INFORMACIÓN A PROFESIONALES DE LA AGRICULTURA Y LA GANADERÍA DURANTE EL AÑO 2021

FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO

(Es obligatorio cumplimentar todos los apartados)

1.- DATOS DEL SOLICITANTE.

1.1.- Federación que presenta la propuesta.

Denominación, dirección, teléfono y e-mail.

Denominación:

CIF:

Domicilio:

Localidad:

CP:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

Persona(s) responsable(s) del proyecto en la Organización Profesional Agraria.

Nombre:

Apellidos:

Cargo en la Federación:

DNI:

Localidad:

CP:

2.- PRESENTACIÓN, CONTEXTO Y RESUMEN DEL PROYECTO.

2.1.- Título del proyecto.

Título: ________________________________________________________________

2.2.- Plazo de ejecución del proyecto.

Fecha de inicio: _______________________________

Fecha de finalización: __________________________

2.3.- Previsión de Financiación.

Previsión de financiaciónImporte (€)
Cantidad que se solicita a Diputación Provincial de Badajozeuros
Otras aportaciones (tanto de organismos públicos como privados)euros
 euros
 euros
 euros
Cantidad a aportar por la propia entidad solicitanteeuros
Total financiación:euros

2.4.- Antecedentes del proyecto (1 página aprox.).

2.5.- Breve descripción del área de intervención o zona territorial en la que se desarrollará el proyecto (1 página aprox.).

2.6.- Descripción de la población beneficiaria, participación y criterios de selección (1 página aprox.).

– ¿A qué colectivos de personas va dirigido el proyecto?

– Estimación del número de beneficiarios directos del proyecto.

– ¿Cómo han participado los beneficiarios en la elaboración de la propuesta?

– ¿Que actividades se han realizado para dar a conocer el proyecto entre los futuros beneficiarios? (acompañar con imágenes si es posible).

2.7.- Breve descripción del proyecto (1 página aprox.).

2.8.- Identifique las actividades que van a desarrollarse dentro del proyecto: número de cursos, jornadas o charlas, publicaciones o boletines, temática desarrollada en cada actividad y número de asistentes, cualquier otro dato que refleje el contenido de la propuesta.

3.- DESARROLLO DEL PROYECTO.

3.1.- Objetivo/s general/es.

3.2.- Objetivo/s específico/s del proyecto.

3.3.- Resultados esperados (identificarlos).

3.4.- Cronograma.

4.- PRESUPUESTO DETALLADO DE GASTOS.

Presupuesto de gastosImporte (€)
Descripción del gasto: 
 euros
euros
euros
euros
euros
euros
euros
Total presupuesto de gastos:euros

En el supuesto de que el importe de la subvención en la propuesta de resolución, sea inferior al que figura en el presupuesto presentado, se entenderá que se produce una reformulación de la solicitud y de la aportación de fondos propios proporcional en el presupuesto para ajustar los compromisos del proyecto a la financiación.

En _________________, a_____ de_________________________ de 20_______.

El/la Presidente/a o representante legal,

 

 

Fdo.:________________________________________.

_____________

ANEXO IV

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE EXTREMADURA PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN E INFORMACIÓN A PROFESIONALES DE LA AGRICULTURA Y LA GANADERÍA DURANTE EL AÑO 2021

CUENTA JUSTIFICATIVA

1.- DATOS DE LA ENTIDAD QUE JUSTIFICA.

Denominación, dirección, teléfono, email y persona de contacto.

Denominación:

CIF:

Domicilio:

Localidad:

País:

Teléfonos:

Fax:

Correo electrónico de la entidad solicitante:

Persona de contacto:

Teléfono:

Correo electrónico:

2.- DATOS DEL PROYECTO/ACTIVIDAD SUBVENCIONADA QUE SE JUSTIFICA.

2.1.  Proyecto/Actividad subvencionada:

2.2. Procedimiento de concesión:

Concurrencia:

Convocatoria pública: BOP número ……………………………… Anuncio: …………………………….

Resolución: BOP número …………………………………. Anuncio: ………………………….…

Directa:

Nominativa. Resolución/convenio de fecha………………….

Otras: ..………………………………………………  Resolución/convenio de fecha………………………

2.3. País/es de ejecución:

2.4. Zona (municipios, departamentos…) de ejecución:

2.5. Fecha de inicio 
2.6. Fecha de finalización 
2.7. Importe de la subvención concedida por Diputación de Badajoz 
2.8. Importe correspondiente a la aportación propia de la entidad solicitante. 
2.9. Importe de otras aportaciones/subvenciones percibidas para la financiación de la actividad subvencionada (abrir una fila por cada una de las entidades financiadoras del proyecto subvencionado indicando el montante de gastos que han financiado). 

2.10. Coste total de la actividad subvencionada:

(Importe de la subvención concedida + importe de la aportación propia + otras aportaciones/subvenciones concedidas.)

 

3.- ACREDITACIÓN DE GASTOS Y PAGOS EFECTUADOS EN EL PROYECTO.

3.1. Relación por tipo de gastos.

Tipo de gastosImporte (€)% sobre el total de gastosModo de pago*
Gastos de personal (nóminas y seguros sociales)   
Gastos en dietas y desplazamientos    
Proyectos realizados por terceros   
Prestación de servicios   
Publicidad, propaganda, cartelería   

Otra tipología de gasto

(habilitar otras filas si se considera necesario)

   
Total:   

* En caso de que los gastos especificados sean pagados, unos en efectivo y otros por transferencias, deberá abrirse una línea para cada uno.

3.2. Relación de gastos financiados con la subvención de Diputación:

N.º orden

(**)

Descripción del gastoProveedorN.º facturaFecha facturaFecha pagoImporte
(€)
Importe financiado con la subvención de Diputación
(€)
       
       
       
       
       
     Total: 

** Esta relación debe soportarse con los respectivos justificantes de los gastos devengados y de los pagos efectuados. Los justificantes se presentarán numerados y se relacionarán en este cuadro con ese mismo número de orden.

Nota: Cuando se trate de gastos en moneda extranjera se habilitará, además, una columna para el importe en divisa y otra para el cambio a euros considerado.

3.3. Relación de gastos financiados con fondos propios de la entidad solicitante u otras subvenciones o recursos.

N.º orden
(*)
Descripción del gastoProveedorN.º facturaFecha facturaImporte fra.
(€) (*)
Importe financiado con  fondos propios u otras subv. o recursos (5)Entidad financiadota
(**)
       
       
       
       
       
    Total:  

* No se requieren documentos justificativos ni de gastos ni de pagos.

** En la columna de “entidad financiadora” deberá indicarse la entidad que financia el gasto de forma que, el sumatorio de los gastos por entidad financiadora debe coincidir con lo imputado en los apartados 2.8 y 2.9 anteriores.

Nota: Cuando se trate de gastos en moneda extranjera se habilitará, además, una columna para el importe en divisa y otra para el cambio a euros considerado.

4.- INGRESOS O SUBVENCIONES QUE FINANCIAN EL PROECTO/ACTIVIDAD SUBVENCIONADA.

EntidadCIFImporte (€)
  
  
  
  

El abajo firmante certifica la exactitud y veracidad de los datos reseñados en este documento así como que la actividad subvencionada ha sido realizada en su totalidad, habiéndose cumplido las condiciones impuestas y conseguido los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

El importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones no excede del importe total del proyecto o actividad subvencionada.

Asimismo, declaran bajo su responsabilidad, que los justificantes presentados, anteriormente relacionados, corresponden a gastos efectuados como consecuencia directa de la actividad objeto de subvención y estrictamente necesarios, que se corresponden fielmente con documentos originales que se encuentran a disposición de la Diputación, y que el importe imputado a esta subvención no ha servido para justificar otras subvenciones distintas.

En _________________, a________ de______________________ de 20______.

El/la representante legal,

Fdo.: ________________________________________.

DNI: ____________________.

_____________

ANEXO V

SUBVENCIÓN DESTINADA A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE EXTREMADURA PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN E INFORMACIÓN A PROFESIONALES DE LA AGRICULTURA Y LA GANADERÍA DURANTE EL AÑO 2021

INDICADORES DE RESULTADO Y ACTIVIDAD DE LA CONVOCATORIA

Don/doña _____________, con DNI _____________, en calidad de Presidente/a y en representación de la entidad _____________, en cumplimiento de lo establecido en las bases de la convocatoria que regulan la concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las organizaciones profesionales agrarias de Extremadura para la ejecución de actividades de formación e información a profesionales de la agricultura y la ganadería de la provincia de Badajoz durante el año 2021, relaciona a continuación sus indicadores de resultado y actividad.

DESTINATARIOS FINALES
Denominación actividadObjetivo actividad% ejecuciónSexoEdadTotal destinatariosN.º localidades beneficiadas
HombreMujeres2565>65
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         

Y para que conste, a los efectos que procedan, firmo la presente declaración.

En _______________________________, a ________ de ______________________ de 20_____.

El/la representante legal,

Fdo.: ______________________________________________________.

_____________

ANEXO VI

REMISIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTACIÓN PARA LA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS de Extremadura para la ejecución DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN E INFORMACIÓN A PROFESIONALES DE LA AGRICULTURA Y LA GANADERÍA DURANTE EL AÑO 2021

En relación con la justificación de la subvención concedida a la Organización Profesional Agrícola __________, por importe de __________ euros, en la convocatoria para la concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las organizaciones profesionales agrarias de Extremadura para la ejecución actividades de formación e información a profesionales de la agricultura y la ganadería de la provincia de Badajoz durante el año 2021, se adjunta la siguiente documentación:

  • Memoria técnica.
  • Anexo IV: Cuenta justificativa.
  • Facturas y documentos acreditativos del pago digitalizados.
  • Anexo V: Indicadores de resultados y actividad.

En _________________, a ________ de _________________________ de 20 ______.

El/la representante legal,

Fdo.: _________________________________________________.

Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz.


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