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Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número 1/2021 por suplemento de crédito

“Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número 1/2021 por suplemento de crédito”

El Pleno de la Diputación de Badajoz, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de marzo de 2021, ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo Rector del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, de fecha 2 de marzo de 2021, sobre modificación presupuestaria número 1/2021 por suplemento de crédito.

De conformidad con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, los expedientes quedaron expuestos para reclamaciones por plazo de 15 días, mediante anuncio número 1139/2021 en el Boletín Oficial de la Provincia número 50, del día 16 de marzo de 2021.

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Transcurrido el plazo de exposición pública, ante la ausencia de reclamaciones, procede la aprobación definitiva, cuyo resumen es el siguiente:

SUPLEMENTO DE CRÉDITO

Aplicación presupuestariaDescripciónImporte
291/93200/82120Anticipos reintegrables para las EELL5.500.000,00 €
291/93200/62900Adquisición de radares fijos y móviles619.824,15 €
291/93200/64100Gastos en aplicaciones informáticas250.000,00 €
Total:6.369.824,15 €

FINANCIACIÓN

Aplicación presupuestariaDescripciónImporte
291/87000Remanente de Tesorería para gastos generales6.369.824,15 €
Total:6.369.824,15 €

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos, haciéndose saber a los interesados, que contra el acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido por el artículo 179.4 en relación con los artículos 169.1 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

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En Badajoz, a 15 de abril de 2021.- El Vicepresidente y Diputado Delegado del OAR, (Decreto 5/7/2019, BOP 8/7/2019), Saturnino Alcázar Vaquerizo.


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