Un Bando recuerda la obligatoriedad de limpieza de los solares y otros terrenos de propiedad privada a los propietarios en la ciudad
Según establece en el artículo 6º la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza, Recogida y Eliminación de Residuos Urbanos en el término municipal, el Ayuntamiento puede ordenar la ejecución subsidiaria a costa del obligado.
Desde el Consistorio se hace hincapié en que algunos solares dentro del casco urbano no se encuentran en condiciones de seguridad, salubridad y ornato, debido a la cantidad de maleza y otros tipos de residuos que contienen y que puede suponer un foco de proliferación de insectos y roedores además de ser un potencial peligro de incendio.
De este modo, se establece un plazo de 15 días para que los propietarios de dichos solares procedan a la limpieza y adecuación de los mismos, recordando a los interesados que ante el incumplimiento injustificado el Ayuntamiento podrá optar por la ejecución subsidiaria a costa del obligado o la imposición de hasta diez multas coercitivas
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